Permiso de Obra Mayor

OBRAS NUEVAS-AMPLIACIONES-REGULARIZACIONES Y MODIFICACIONES INTERNAS sin límite de superficie

La Dirección de Obras Particulares ha reglamentado del Art. 2.1.1.1.del Código de Edificación de San Isidro, en el marco del Decreto N°1847/2020, considerando como Permiso de Obra Mayor, todas las obras nuevas, ampliaciones, regularizaciones, y modificaciones internas, sin límite de superficie, o toda obra que no haya sido incluida en las clasificaciones anteriores, para lo cual se detalla en este instructivo el procedimiento para su tramitación.

¿En qué consiste y para qué realizarlo?

El Permiso de Construcción oficinas, locales, industrias, depósitos, entre otros y viviendas mayores a 200 m2, es para todas las obras que se efectúen en el partido ya sea modificaciones internas, ampliaciones o construcciones nuevas o regularizaciones que requieren gestionar un Permiso de Construcción o Regularización, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2.1.1.1 del Código de Edificación.

¿Cómo, dónde y cuándo se realiza?

El trámite es presencial y debe para ello completar todos los requisitos y documentos para presentarlos en nuestra dependencia, para ello deberá solicitar un turno de atención dentro de los días y horarios disponibles, ingresando al escritorio centralizado ciudadano y haciendo clic en "Nuevo Turno" en el servicio "Obras particulares" y seleccionar el tipo de trámite que corresponda.

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¿Quién puede efectuarlo?

Cualquier persona mayor de edad, titular, propietario, profesional responsable o apoderado, debidamente identificado de la propiedad.

¿Cuáles son los pasos a seguir?

1. LIBERACION PARCELARIA: DIRECCIÓN DE CATASTRO

  • Propietario: Escritura o Boleto de compra-venta del inmueble que acredite la titularidad.
  • DNI del propietario
  • Plano de la construcción en formato municipal escala 1:100.
  • Libre deuda de la parcela.

2. INICIO DE EXPEDIENTE: DIRECCIÓN DE OBRAS PARTICULARES

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3. ETAPA VISADO: DIRECCION DE OBRAS PARTICULARES

  • Recibirá el visado en formato pdf, fotos de las correcciones, y la correspondiente liquidación de los derechos de construcción vía mail.
  • Se deja constancia que a instancias del 1° Visado se liquidarán derechos por estudio de plano que corresponden al 0,5% del monto de obra, y una vez autorizado a agregar el legajo se le enviará la liquidación por derechos de construcción que corresponden al 1% del monto de obra restante.
  • Una vez recibido el primer visado, efectuadas las correcciones solicitadas y abonados los derechos por estudio de plano, deberá aportar en forma presencial al expediente constituido, un nuevo plano o juego de planos corregido/s, el comprobante de derechos pago y cualquier otra documentación que se le haya solicitado en el visado.
    La forma de agregar la documentación será presencial, por lo cual deberá solicitar turno.
  • Una vez que se la haya autorizado a agregar el legajo final detallamos a continuación la documentación a presentar, dejando constancia que según el tratamiento, destino o envergadura se solicitará documentación extra que se detallará en cada caso en particular.

Importante: La forma de agregar la documentación será presencial, por lo cual deberá solicitar turno, cada vez que necesite concurrir a la Dirección de Obras Particulares.

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4. AUTORIZACIÓN LEGAJO FINAL: OBRAS PARTICULARES

  • Copia de Plano sellada por AySA
  • Copia de Plano visada en el Colegio Profesional respectivo.
  • Cuatro (4) copias de Plano de arquitectura (Línea roja)
  • Dos (2) copias del Plano de estructuras con caratula reglamentaria(Línea roja)
  • Plano Instalaciones contra Incendio (de corresponder)
  • Cualquier otra documentación que los Organismos Técnicos consideren necesarios según el tipo y envergadura de la obra.
  • Planillas de estadísticas por duplicado.
    DESCARGAR PLANILLA ESTADÍSTICAS

Advertencia: En todos los tramites se generará por medio de una agente Municipal un libre deuda previo a autorizar su solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 45 de la Ordenanza Fiscal, en caso de existir deuda, el agente Municipal le informará de la misma y las alternativas para regularizar la misma, ya que sin el libre deuda consolidado, no se podrá continuar con la solicitud y la misma será rechazada.

Advertencia: En todos los casos deberá presentarse un libre deuda y cumplimentar lo dispuesto en el Art. 45 de la Ordenanza Fiscal. En todos los casos Deberá presentarse un Libre Deuda y cumplimentar lo dispuesto por el Art. 45 de la Ordenanza Fiscal. “Será requisito ineludible para dar curso a todo trámite municipal, que el peticionante acredite no ser deudor de obligaciones fiscales, mediante la presentación de una certificación de libre deuda que expedirá al efecto la autoridad de aplicación. En casos debidamente justificados, dicha autoridad podrá considerar suficiente a este efecto la consolidación de la deuda mediante planes de facilidades. Asimismo podrá requerir el otorgamiento de garantía a satisfacción”.

¿Tiene costo asociado?

Se deberá considerar los sellados administrativos por inicio de trámite e ingresos de documentación así como también la correspondientes liquidaciones de derechos.

Documentos adicionales

Autorización ante escribano público o autoridad administrativa de Obras Particulares otorgado por el titular acreditado.

picture_as_pdf Descargar Formularios y planillas para el inicio del Expediente de Permiso de Construcción
picture_as_pdf Descargar planilla estadísticas
file_download Descargar Modelo de plano de Estructuras (CAD)
picture_as_pdf Descargar Modelo de plano de Estructuras
file_download Descargar Modelo de plano permiso de construcción (CAD)
picture_as_pdf Descargar Modelo de plano permiso de construcción
file_download Descargar Modelo de plano de Modificaciones internas-ampliaciones (CAD)
picture_as_pdf Descargar Modelo de plano de Modificaciones internas-ampliaciones

¿Qué otra información se debe tener en cuenta?

Importante: Todos los documentos mencionados en los requisitos, deberán ser previamente digitalizados como archivo de imagen o en archivo PDF, para poder adjuntar al sistema Web al momento de presentarse (puede traerlos en CD, pendrive, o en su defecto mediante una ruta de descarga pública, en sistemas como Dropbox o Drive), esto permitirá digitalizar su trámite para una próxima interacción.

Advertencia: Asimismo se deberá contar con los mismos en original, en el caso que sean requeridos para presentarse ante un agente Municipal de forma presencial.