Regularización

VISADO DIGITAL:

En consideración a la situación generada por el COVID-19, y como medida concordante al Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, la Dirección de Obras Particulares informa que los visados de planos para Construcciones menores a 200m2 se realizarán de forma digital.

¿En qué consiste y para qué realizarlo?

El Permiso de Regularización hasta 200 m2 a regularizar, posee similar gestión a un permiso de construcción y cuenta con un incremento en la tasa de construcción según la Ordenanza Fiscal vigente.

¿Cómo, dónde y cuándo se realiza?

El trámite se inicia de forma presencial, debiendo para ello completar todos los requisitos y documentos para presentarlos en nuestra dependencia, para ello deberá solicitar un turno de atención dentro de los días y horarios disponibles, ingresando al escritorio centralizado ciudadano y haciendo clic en "Nuevo Turno" en el servicio "Obras particulares" y seleccionar el tipo de trámite que corresponda.

El seguimiento se realizará de forma online hasta el momento de obtener la autorización para presentar la documentación definitiva, la cual deberá agregarse en formato físico.

Ir al escritorio centralizado ciudadano launch

¿Quién puede efectuarlo?

Cualquier persona mayor de edad, titular, propietario, profesional responsable o apoderado, debidamente identificado de la propiedad.

¿Cuáles son los requisitos previos?

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Propietario: Título del inmueble que acredite la titularidad.
  • Locatario (comercial): Contrato de alquiler (acreditando la titularidad del locador) y autorización del propietario para realizar los trabajos.
  • Gestor: Autorización del colegio de gestores.
  • Planilla de Inicio de Expediente.
  • Certificación parcelaria vigente con plazo de obra firmado y foliatura completa (Plano visado por la Dirección General de Catastro).
  • Planilla de Forestación.
  • Planilla de Veredas.
  • Planilla de estadística, por duplicado.
  • Copia certificada del antecedente.
  • Fotografías impresas del total de la obra incluyendo frente, vereda y fondo libre. (Art. 2.1.2.2 inc. g del Código de Edificación).
  • Planilla Solicitud de Certificado Final de Obra.
  • Lista chequeo contenido de planos.
  • Copia de Plano sellada por AySA, si posee pileta de natación a declarar.
  • Copia de Plano visada en el Colegio Profesional respectivo.
  • Cuatro (4) copias de plano (Línea roja) con las correcciones realizadas en la Certificación Parcelaria.
  • Dos (2) copias del Plano de estructuras con caratula reglamentaria.

De corresponder, según el destino y/o características de la obra

  • Nota firmada por profesional responsable, declarando que la instalación contra incendio se ha materializado según proyecto y se encuentra finalizada y operativa.
  • Constancia de inicio de Expediente de Ascensores.
  • Constancia de inicio de Expediente de Electromecánica.

¿Cuáles son los pasos a seguir?

PROCEDIMIENTO:

  1. Autorizar el formulario de Inicio de Expediente en Obras Particulares.
  2. Ingresar la documentación por Mesa de Entradas
  3. Una vez obtenido el numero de Expediente, deberá enviar la documentación en formato digital a la casilla de correo obrasonline@sanisidro.gov.ar
  4. Deberá recibir confirmación por correo electrónico de la documentación enviada.
  5. Recibirá el visado sobre el plano visado en formato .pdf con el anexo de las correcciones escritas.

DOCUMENTACION A ADJUNTAR:

  • Archivo en formato “.dxf” para versiones de Autocad previas al año 2015.
  • Archivo “.ctb” en caso de utilizarse Autocad.
  • Archivo en formato “.pdf” con los colores reglamentarios.

NOTA 1: LOS ARCHIVOS SE DEBERÁN GUARDAR CON LA SIGUIENTE DENOMINACIÓN:
CIRCUNSCRIPCION,SECCION,MANZANA/FRACCION,PARCELA,UF – N° de Expediente – N° de visado
EJEMPLO: 8,B,3,24 – Expte.****-**** - V1.dwg

NOTA 2: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DOCUMENTACION A ADJUNTAR SE DEBERÁ ENVIAR DESDE UN ÚNICO MAIL, EL CUAL SE REGISTRARÁ EN LAS PLANILLAS DE INICIO DE EXPEDIENTE.

Documentos adicionales

Autorización ante escribano público o autoridad administrativa de Obras Particulares otorgado por el titular acreditado.

picture_as_pdf Descargar Formularios y planillas para el inicio del Expediente de Regularización
picture_as_pdf Descargar planilla estadísticas
picture_as_pdf Descargar carátula

Advertencia: En todos los tramites se generara por medio de una agente Municipal un libre deuda previo a autorizar su solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 45 de la Ordenanza Fiscal, en caso de exitir deuda, el agente Municipal le informará de la misma y las alternativas para regularizar la misma, ya que sin el libre deuda consolidado, no se podrá continuar con la solicitud y la misma será rechazada.

Advertencia: En todos los casos deberá presentarse un libre deuda y cumplimentar lo dispuesto en el Art. 45 de la Ordenanza Fiscal.
En todos los casos Deberá presentarse un Libre Deuda y cumplimentar lo dispuesto por el Art. 45 de la Ordenanza Fiscal. “Será requisito ineludible para dar curso a todo trámite municipal, que el peticionante acredite no ser deudor de obligaciones fiscales, mediante la presentación de una certificación de libre deuda que expedirá al efecto la autoridad de aplicación. En casos debidamente justificados, dicha autoridad podrá considerar suficiente a este efecto la consolidación de la deuda mediante planes de facilidades. Asimismo podrá requerir el otorgamiento de garantía a satisfacción”.

¿Tiene costo asociado?

Se deberá considerar los sellados administrativos por inicio de trámite e ingresos de documentación asi como también la correspondiente liquidación de derechos.

¿Qué otra información se debe tener en cuenta?

IMPORTANTE: Debido a la reciente incorporación del visado Online, el procedimiento se encuentra sujeto a modificaciones según las necesidades que surjan en su implementación.