Dirección General de Ordenamiento Urbano

Oficinas y dependencias

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¿Qué alcance tiene este servicio?

La Dirección General de Ordenamiento Urbano asesora en la aplicación e interpretación del Código de Ordenamiento Urbano (COU). Dicho Código es una ordenanza que fija normas de uso del suelo, parcelamiento de la tierra, densidad de ocupación, tejido urbano, tendiente a encauzar la localización de las actividades urbanas y establece las condiciones urbano-ambientales necesarias para cada predio. Este Código contempla, los usos predominantes y complementarios para cada actividad y destino.

Es la Dirección de Ordenamiento Urbano la que estudia y asesora en conjunto con los organismos técnicos de la Subsecretaria de Inspección, Registros Urbanos y Transito, al Departamento Ejecutivo sobre la factibilidad de autorizar la localización de actividades urbanas, previa consideración de los estudios de impacto ambiental presentados en los casos que así correspondan, para los proyectos especiales dentro del predio.

Los usos puntuales indicados en el cuadro del COU, así como las urbanizaciones especiales, requieren previa a la resolución definitiva para su localización y posterior habilitación y/o construcción, un tratamiento particular por expediente de consulta de construcción, en el cual intervienen los diferentes organismos técnicos municipales competentes según el caso de estudio.

Respecto a las consultas de construcción y habilitación de “Usos Puntuales” el Código de Ordenamiento Urbano considera como tales los siguientes: administración, seguridad, centros comerciales, gastronomía, autoservicios, cultura, culto-esparcimiento, deporte, depósitos, educación, vivienda agrupada (A partir de dos unidades), salud, trasporte y servicios al automotor, entre otros usos.

La Dirección de Ordenamiento Urbano tiene también a su cargo la interpretación de normas urbanísticas y ambientales, como su estudio, aplicación, actualización, para la mejora de la calidad de vida de los habitantes del partido, determinando las distintas capacidades edificatorias usos sobre construcciones existentes y nuevas, como así también respecto de la forestación existentes en vía publica y dentro de los predios particulares, en base a la aplicación de la normativa vigente.

¿Qué trámites puedo gestionar?

Códigos y reglamentaciones

Códigos de Ordenamiento Urbano

picture_as_pdf CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO 2022
picture_as_pdf PLANO DE ZONIFICACION

Código de edificación

picture_as_pdf Boletín Extra N° 481 – Código de Edificación – Texto ordenado
picture_as_pdf Incorporación al Código de Edificación – Decreto Nº 1498/10
picture_as_pdf NORMAS EDILICIAS DE PROTECCION INTEGRAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Ord.N° 6631

Pulmones de Manzana

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Nomenclatura catastral

El Partido de San Isidro está dividido en 8 circunscripciones. Cada circunscripción se divide en secciones denominadas con letras (de la A en adelante). Cada sección se divide en manzanas. Y dentro de cada manzana en lotes o parcelas numerados. Es un ordenamiento jerárquico del territorio de carácter administrativo.

El mismo es el siguiente:

  • 1 PARTIDO: sus límites son políticos y están establecidos por ley.
  • 2 CIRCUNSCRIPCIÓN: son las áreas en las que se divide cada partido, establecidas por el organismo catastral correspondiente. Se identifican usualmente con números romanos. Aunque en el caso de San Isidro se hace con números arábigos.
  • 3 SECCIÓN: Son las áreas en las que el organismo catastral divide las circunscripciones. Se identifican con letras mayúsculas.
    Chacra, Quinta, Manzana: son subdivisiones menores contenidas en las anteriores. Se las identifica con números arábigos.
  • 4 FRACCIÓN: subdivisión menor identificada con números romanos.
  • 5 PARCELA: unidad mínima de registración.
  • photo Plano Catastral (JPG 11MB)