Generalidades de la licencia de conducir

Desde la implementación del sistema de emisión centralizada de licencias, la Dirección de registros y licencias de conducir de la Municipalidad de Vicente López cumple la función de receptor e iniciador del trámite. Actualmente como Centro de Emisión. Para obtener su licencia de conducir debe seguir los siguientes pasos obligatorios:

  1. Solicitar un turno de atención a través de nuestro sistema automatizado, el cual le otorga una fecha y un rango horario para concurrir a realizar el trámite.
  2. Presentarse en la Dirección de Registros y Licencias de Conducir de nuestro Municipio el día y hora otorgados.
  3. Aquí, se chequea online con el Registro Único de Infractores de Tránsito de la Nación (RUIT) si usted registra o no impedimento para conducir en alguna jurisdicción.
  4. Se cargan en el sistema Nacional los datos necesarios para el trámite de su licencia de conducir, como fotografía, firma y huella dactilar, entre otros datos requeridos según cada tipo de licencia. Todo esto se realiza de forma digital en nuestras oficinas.
  5. Usted deberá realizar los exámenes correspondientes para el tipo de licencia solicitada.
  6. Se finaliza el trámite inicial emitiendo una orden de impresión a nuestro Centro de Emisión y usted ya puede retirarse.
  7. Aproximadamente dentro de las 24 horas hábiles, se le enviará un correo electrónico para que usted pueda pasar a retirarla por nuestra Dependencia.
  8. Ordenanza 33211 (24/06/2014), Artículo 1ro:
    "Autorízase al Departamento Ejecutivo a incorporar como requisito sine qua non al gestionar la obtención y/o renovación de la licencia de conducir, la presentación de un libre deuda de infracciones de tránsito en el Municipio".
    La misma podrá obtenerla en forma gratuita en el Tribunal de Faltas, Pelliza 1401 - Olivos.

feedback ADVERTENCIA: La licencia de conducir vencida no autoriza a conducir. Puede hacer el trámite de renovación hasta 30 días antes de la fecha de vencimiento.

Los trámites son estrictamente personales. Accederán al salón únicamente los interesados en tramitar. La presentación del DNI es obligatoria, no puede ser suplido por ningún otro documento (Art. 13 Ley 17671). El DNI libreta deberá ser presentado en buen estado de conservación y legible.

feedback IMPORTANTE: Toda persona que precise lentes o anteojos para ver de cerca y/o lejos deberá traerlos para poder realizar los exámenes, caso contrario no podrá ser evaluado y perderá el turno asignado. Los días de lluvia se suspenden generalmente las prácticas de manejo.

Recuerde que toda persona que posea licencia de otra comuna con licencia vencida y hasta 90 días de vencida rendirá examen teórico y pasado los 90 días también el práctico

IMPORTANTE: Si cambia el domicilio en su DNI, recuerde que debe actualizar los datos de la licencia dentro de los 90 dias. Luego de este plazo, la licencia pierde validez debiendo ser retenida por la autoridad de aplicación y remitida a la autoridad expedidora. DECRETO REGLAMENTARIO 779/95.
Transcurrido dicho plazo deberá rendir examen teórico y práctico.

Detalle de exámenes conforme a vigencia y origen de la Licencia

Licencias expedidas por Municipalidad de Vicente López Vigencia de las Licencias Licencias expedidas por G.C.B.A., otros Municipios, Provincias o Países
EXIMIDO En fecha Vigente EXIMIDO
EXIMIDO Vencida y hasta 90 días ESCRITO
EXIMIDO Más de 90 días y hasta 1 año vencida COMPLETO
COMPLETO Más de 1 año vencida

Atento a las disposiciones vigentes, ésta Dirección podrá requerir el cumplimiento de todos los exámenes que considere necesarios.

feedback ADVERTENCIA: En los casos en que usted no posea correo electrónico podrá consultar el estado de su licencia a través de nuestro sistema haciendo clic aquí.

Clases de licencias de conducir

Estas son las clases de licencias de conducir según el Decreto Reglamentario 532/09:

A.1.1 Ciclomotores hasta CINCUENTA CENTIMETROS CUBICOS (50 c.c.) de cilindrada o CUATRO KILOWATTS (4 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización electrica
A.1.2 Motocicletas hasta CIENTO CINCUENTA CENTIMETROS CUBICOS (150 c.c.) de cilindrada u ONCE KILOWATTS (11 kw) de potencia máxima continua nominal si se trata de motorización eléctrica. Incluye clase A.1.1
A.1.3 Motocicletas de mas de CIENTO CINCUENTA CENTIMETROS CUBICOS (150 c.c.) y hasta TRESCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (300 c.c.) de cilindrada o de mas de ONCE KILOWATTS (4 kw) y hasta VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia maxima continua nominal si se trata de motorizacion electrica.Se debe acreditar dos años de antiguedad en clase A.1.2, excepto mayores de 21 años que deberan acreditar UN (1) año en motocicletas de cualquier cilindrada. Incluye clase A.1.2
A.1.4 Motocicletas de mas de TRESCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (300 c.c.) de cilindrada o de mas de VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia maxima continua nominal si se trata de motorizacion electrica.Se debe acreditar dos años de antiguedad en clase A.1.3, excepto mayores de 21 años que deberan acreditar UN (1) año en motocicletas de cualquier cilindrada. Incluye clase A.1.3
A.2.1 Triciclos y cuatriciclos sin cabina de hasta TRESCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (300 c.c.) de cilindrada o VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia maxima continua nominal si se trata de motorizacion electrica con manillar o manubrio direccional.
A.2.2 Triciclos y cuatriciclos sin cabina de mas de TRESCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (300 c.c.) de cilindrada o VEINTE KILOWATTS (20 kw) de potencia maxima continua nominal si se trata de motorizacion electrica con manillar o manubrio direccional.Se debe acreditar dos años de antiguedad en clase A.2.1, excepto mayores de 21 años que deberan acreditar UN (1) año en triciclo o cuatriciclo de cualquier cilindrada. Incluye clase A.2.1
A.3 Triciclos y cuatriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kilowatts de potencia maxima continua con volante direccional
B.1 Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso total. Incluye A.3
B.2 Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso, con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg) o una casa rodante no motorizada. Requerirá un año de antiguedad en la clase B.1. Incluye la clase B.1
C.1 Camiones, sin acoplado, ni semiacoplado, ni artuculado y vehiculo o casa rodante motorizada de más de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg) de peso y hasta DOCE MIL KILOGRAMOS (12000 KG) de peso. Incluye la clase B.1
C.2 Camiones, sin acoplado, ni semiacoplado, ni artuculado y vehiculo o casa rodante motorizada de más de DOCE MIL KILOGRAMOS (12000 KG) de peso y hasta VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24000 kg) de peso. Incluye la clase C.1
C.3 Camiones, sin acoplado, ni semiacoplado, ni artuculado y vehiculo o casa rodante motorizada de más de VEINTICUATRO MIL KILOGRAMOS (24000 kg) de peso. Incluye la clase C.2
D.1 Automotores para servicios de transporte de pasajeros de hasta 8 plazas, excluido el conductor.Incluye clase B.1.
D.2 Automotores para servicios de transporte de pasajeros de mas de 8 plazas y hasta 20 plazas, excluido el conductor.
D.3 Automotores para servicios de transporte de pasajeros de mas de 20 plazas, excluido el conductor. Incluye clase D.2
D.4 Vehiculos para servicios de urgencia, emergencia y similares. Esta subclase D.4 debera encontrarse acompañada de la correspondiente subclase A, B, C o E según corresponda.
E.1 Vehiculos automotores de clase C y/o D, según el caso, con uno o mas remolques y/o articulaciones. Incluye clase B.2
E.2 Maquinaria especial no agrícola
F Vehículo automotor especialmente adaptado a la condicion fisica de su titular. La licencia debera consignar la descripción de la adaptación que corresponda .Debera encontrarse acompañada de la correspondiente subclase que corresponda al vehiculo que conduzca.
G.1 Tractores agrícolas
G.2 Maquinaria especial agrícola
G.3 Tren Agricola, debera encontrarse acompañada de la subclase B.1 o G.1 según corresponda y se debe acreditar antigüedad previa de UN (1) año en la correspondiente subclase.

El vehículo habilitado para que sea conducido por el solicitante será consignado en el campo de OBSERVACIONES de la Licencia.

Ley Nacional de la Licencia Nacional de Conducir

La Licencia Nacional de Conducir es un documento único que la autoridad competente de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorga a un ciudadano con el objeto de habilitarlo legalmente a conducir un vehículo, sea de carácter particular o profesional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Nacional de Tránsito 24.449. La Licencia Nacional de Conducir cuenta con características de seguridad técnicas y de diseño que facilitan su constatación por parte de las autoridades de control.


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